FIRMA en Rechazo a la Ley Eutanásica y Especista en Venezuela
LA LEY PARA LA PROTECCION DE LOS ANIMALES DOMESTICOS LIBRES Y EN CAUTIVERIO, LEJOS DE PROTEGER A LOS ANIMALES, LOS MANTIENE, AHORA CON STATUS LEGAL, EN EL LUGAR DE OPRESIÓN Y ABUSO EN EL QUE SIEMPRE HAN ESTADO.
LA LEY MANTIENE LA CONCEPCIÓN DE PROPIEDAD, DUEÑO Y TENENCIA DE LOS ANIMALES COMO COSAS Y, POR ENDE, DEJA INTACTA LA POSIBILIDAD DE QUE SE LES TRATE COMO TALES Y, POR ENDE, LOS DEJA SIN PROTECCIÓN ALGUNA. LO QUE IMPORTA ES SU UTLIDAD PARA EL HOMBRE.
SE ELIMINARON TODOS LOS TÍTULOS Y CAPÍTULOS QUE DABAN CUERPO AL PROYECTO DE PROTECCION ORIGINALMENTE PRESENTADO PARA INCORPORAR OTROS AJUSTADOS A UNA CONCEPCIÓN DE CONTROL ANIMAL Y UTILIDAD DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS.
DEL TOTAL DE 75 ARTÍCULOS QUE CONTEMPLA EL PROYECTO SÓLO 10 (ARTÍCULOS 5, 6, 7, 16, 17 19 Y 32) HACEN ALGUN TIPO DE REFERENCIA AL TEMA DE LA DEFENSA DE LOS ANIMALES. EL RESTO TIENE QUE VERCONLAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA ASEGURAR SU CONTROL.
EL CONCEPTO DE PROTECCION (ART. 2), ES DISTORSIONADO PARA TRANSFORMARLO EN UN MECANISMO DE REGULACIÓN DE LA PROPIEDAD, TENENCIA, MANEJO, USO Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS MISMOS, CON EL FIN DE JUSTIFICAR Y DAR BASE CONCEPTUAL A UNA LEY QUE BUSCA PRESENTARSE COMO LEY DE PROTECCIÓN CUANDO EN REALIDAD ESTÁ DESTINADA AL CONTROL DE LOS ANIMALES PARA PROTEGER AL HOMBRE.
SE INCORPORA UN CONCEPTO DE ANIMAL DOMÉSTICO (ART. 5) QUE ESTABLECE LA SUPREMACÍA DE UNOS ANIMALES SOBRE OTROS AL CONTEMPLAR QUE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS SON RAZAS Y VARIEDADES… DELIBERADADMENTE REPRODUCIDOS SEGÚN CIERTAS CARACTERISTICAS DESEABLES. ELLO SIGNIFICA QUE, SEGÚN LOS LEGISLADORES, HAY ANIMALES QUE MERECEN VIVIR UNA VIDA DE PRIVILEGIOS Y OTROS QUE MERECEN MORIR ENVENENADOS EN LAS CALLES POR EL SIMPLE HECHO DE NO CONTAR CON ESAS CARACTERÍSTICAS QUE LOS HACEN MERCANTILMENTE DESEABLES.
DISTORSIONA LA CONCEPCIÓN DE LA EUTANASIA AL CONSIDERAR SU APLICACIÓN PARA BENEFICIO DEL HOMBRE Y EN CONTRA DEL ANIMAL OBJETO DE PROTECCIÓN.
SE IGNORA EN TODO EL ARTICULADO EL TRABAJO QUE HAN VENIDO REALIZANDO LAS ASOCIACIONES PROTECTORAS Y SE LES DEJA FUERA DE LA LEGISLACIÓN, NEGANDO SUS APORTES Y SU TRABAJO EN PRO DE LOS ANIMALES. ELLO DE CONFORMIDAD CON UNA LEY QUE BUSCA EXTERMINAR A LOS ANIMALES ABANDONADOS Y CON ELLO ELIMINAR EL CAMPO DE ACCIÓN DE ESAS ASOCIACIONES.
SE ADMITE COMO FORMA IDEAL DE CONTROL ANIMAL EL EXTERMINIO DE ANIMALES ABANDONADOS LLEVADO A CABO POR LA INSTANCIAS DE LOS MUNICIPIOS AUNQUE NO SE REGULA SU ACTUACIÓN, RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES POR NINGUNA VÍA.
SE ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS QUE AFECTAN O CASTIGAN A LOS ANIMALES Y NO A QUIENES TIENE LA RESPONSABILIDAD DE PROTEGERLOS Y MANTENERLOS BAJO SU CONTROL Y CUIDADO.
ÚNICAMENTE SE ESTABLECEN SANCIONES MONETARIAS AUN EN LOS DELITOS CONSIDERADOS GRAVES... NO SE CONSIDERA QUE LOS ESTUDIOS MAS AVANZADOS DEL MUNDO MUESTRAN QUE LA DELINCUENCIA TIENE COMO ANTECEDENTE AL MALTRATO SISTEMÁTICO A LOS ANIMALES Y QUE UN MALTRATADOR DE ANIMALES ES UN POTENCIAL MALTRATADOR DE SERES HUMANOS.
SE IGNORAN PROPUESTAS DE LAS ASOCIACIONES PROTECTORAS NACIONALES E INTERNACIONALES QUE HAN DEMOSTRADO QUE EL MEJOR CONTROL ANIMAL ES EL QUE SE EJERCE A PARTIR DE SU PROTECCIÓN Y QUE LAS CAMPAÑAS EDUCATIVAS, ESTERILIZACIONES Y CASTRACIONES MASIVAS, PERMANENTES, EXTENDIDAS Y GRATUITAS SON LA MEJOR FORMA DE DEFENDER EL DERECHO QUE TIENEN LOS ANIMALES A VIVIR EN EL PLANETA.
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Proyecto inicial aprobado en primera discusión de la Ley de Protección Animal
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