Por la reforma a la ley del cine en México
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Por la reforma a la ley del cine en México

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Los firmantes nos pronunciamos a favor de la reforma al Artículo 19 de la Ley del Cine que contempla un incremento en el porcentaje de exhibición de nuestra cinematografía en las pantallas nacionales (del 10% actual al 30%), un estreno de por lo menos dos semanas, y apoyamos toda política pública que aliente la defensa y promoción del cine como expresión de nuestra cultura o aquellas que garanticen una competición más justa en el mercado.

En legitimo derecho de nuestra exigencia encuentra expresión y sustento en los siguientes razonamientos:

CONSIDERACIONES DE LA COMUNIDAD CINEMATOGRÁFICA SOBRE EL DICTAMEN NEGATIVO PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE RTC RESPECTO A LA INICIATIVA DE REFORMAR EL ART. 19 DE LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA

Los argumentos de la comisión de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC) de la Cámara de Diputados para desechar la iniciativa de reforma al Artículo 19 de la Ley Federal de Cinematografía que busca garantizar que los mexicanos tengamos acceso a nuestro cine, además de que resultan superficiales, privilegian intereses mercantiles por encima de los beneficios sociales, artísticos culturales y económicos que establece la Constitución y los Tratados Internacionales que México ha firmado en la materia.

A la Comisión de RTC le tomó casi un año el análisis que llevaría a su dictamen, mismo que la comunidad responde punto por punto a continuación:

Los Diputados señalan “se considera que de imponer “cuotas” mínimas para la exhibición de películas nacionales, se afectaría la libre competencia y concurrencia por la disponibilidad de tiempo de exhibición (como recurso limitado)”

CUOTAS MÍNIMAS: 

La ley en el Art. 19 (materia de esta iniciativa) ya reserva cuotas mínimas a los exhibidores (10% de pantalla y una semana como mínimo de estreno en salas). El propio espíritu del artículo hoy vigente ha sido el de propiciar un trato cada vez más justo y equitativo a las producciones nacionales frente a las extranjeras.

LIBRE COMPETENCIA Y LIBRE CONCURRENCIA: 

Hay una saturación de muy pocas películas evidentemente resultado de una práctica desleal. El público que acude a los cines a lo largo de la República siempre encuentra un acaparamiento de las pantallas por parte del cine estadounidense, y en ocasiones sólo puede elegir entre escasos títulos a pesar de que México ocupa la posición número 6 entre los países que más pantallas tienen en el mundo. Incluso al interior de la República hay pantallas a las que difícilmente llega una película mexicana a pesar del reconocimiento internacional que ha ganado nuestra cinematografía. De las 35 distribuidoras registradas en el país ninguna distribuye exclusivamente cine mexicano. La películas nacionales son constantemente desplazadas por la práctica desleal de comercio internacional conocida como dumping, que en este caso no sólo es económico sino también cultural. Diversos acuerdos internacionales penalizan esta práctica y la Ley de Comercio Exterior de nuestro país la sanciona en su Art. 28. Los afectados reclamamos mecanismos de resguardo de una industria nacional que si bien ha crecido en los últimos años, no puede competir en un esquema donde la industria estadounidense ofrece películas de más de 40 millones de dólares a un precio reducido, mientras las películas mexicanas de aproximadamente 1.8 millones de dólares se ofrecen al mismo o menor precio (dumping). Como ejemplo, observemos el reporte del pasado viernes 25 junio 2011 donde cuatro títulos (Cars 2, Ex Men,  Piratas del Caribe 4, Kung fu Panda 2) tienen 4,471 pantallas de un total de 4,818 pantallas en el país, es decir, el 92 % de las pantallas mexicanas. Cuatro películas llegan a ocupar el 92% del total de salas y horarios en nuestro país, y si consideramos el resto de películas de EU que tienen menos de 600 copias, el resultado es que la cinematografía de EU se proyecta en el 98 % de nuestras pantallas. Sólo el 2% suele compartirse entre el cine nacional y el del resto del mundo. ¿Con estas cifras quién podría alegar la libre concurrencia?

Al final del 2010 la media anual de exhibición de cine estadounidense en México fue del 88%, el 4.1% correspondió al cine internacional y 7.9% al cine mexicano.

“De tal forma que al ser la libertad de comercio irrestricta, cualquier limitación al ejercicio de este derecho y que no tenga por objeto una protección contra prácticas que la limiten (monopolios o prácticas desleales), como es el caso de restringir la libre oferta y demanda de películas cinematográficas, será motivo de violaciones a dicha garantía individual y, por ende, atacable en vía de amparo ante los Tribunales Federales”

PROTECCIÓN CONTRA PRÁCTICAS DESLEALES: 

Estamos de acuerdo en proteger la garantía al libre comercio. Y nos pronunciamos apelando al objeto que obliga a legislar ante la evidencia de “prácticas desleales” -comprendido en el Art. 28 de la CPEUM y que se señalan en el Art. 28 de la Ley de Comercio Exterior-. Además nos asiste el derecho al acceso a la cultura y la garantía del derecho a la Información contemplados respectivamente en el Art. 4º  y 6º de la Constitución, y los acuerdos Internacionales en que nuestro país ha firmado por el derecho a la cultura. La propia industria de Estados Unidos a través de la Motion Picture Association of America (MPAA), tiene un acuerdo industrial que impide que un titulo acapare más del 15% de las pantallas del país. Pero dicho acuerdo obviamente no es extensivo a México donde, por ejemplo: Harry Potter se estrena con 2,434 copias, casi el 46 % del total de las pantallas, o Linterna Verde con 1,572 que representa el 32%.

“la iniciativa de reforma planteada, si bien no necesariamente coarta el derecho a dedicarse a un trabajo o comercio lícito, también es cierto que la violación a la garantía constitucional establecida en el artículo 5° Constitucional se actualiza en el momento en que se establece un “supuesto beneficio” a un grupo específico de personas (productores, directores, guionistas y actores mexicanos), en perjuicio de la colectividad general (que se entiende como el público asistente a las salas de cine que es el grueso de la población, así como los demás sectores de la industria cinematográfica), al coartar la posibilidad de decidir, seleccionar y preferir películas que, a su juicio y gusto, atendiendo al tema, novedad y originalidad y principalmente calidad, pueden o no durar más o menos del tiempo de exhibición señalados en la iniciativa.
El planeamiento de la iniciativa de reforma, como tal, no establece un beneficio colectivo para todas las personas, ni una protección a los derechos sociales, por lo que no se actualiza un interés público o social que se requiere para coartar la libertad de comercio garantizada en el artículo 5° Constitucional antes mencionado”

NO SE COARTA EL DERECHO A DEDICARSE A UN TRABAJO O COMERCIO LÍCITO:

Para ejercer la libertad de empleo en la industria cultural cinematográfica, primero el cine mexicano debiera existir como producto fílmico. Pero el ejercicio de este derecho puede ser objetado cuando las políticas públicas no están alentando el sano desarrollo de esta industria, ni la posibilidad de que los creadores no terminemos convertidos en meros espectadores de la cinematografía dominante.

EL SUPUESTO PERJUICIO A LA COLECTIVIDAD Y LA LIBERTAD DE ELEGIR:  

Ninguna colectividad podría beneficiarse de mirar casi exclusivamente sólo una cinematografía, y tampoco es real que en las condiciones existentes de oferta lo que se esté protegiendo sea la libertad de elegir. Para ejercer este derecho el publico tendría que contar con una oferta plural donde las diversas producciones compitan en igualdad de circunstancias. Pero la práctica hasta ahora además de negar al espectador el acceso a la cultura nacional, le obliga a ver sólo películas estadounidenses.

EL BENEFICIO A LA COLECTIVIDAD, EL INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL:

El beneficio a la colectividad se sustenta legítimamente al cumplir con el Tratado sobre la Diversidad Cultural, un acuerdo internacional que busca evitar la homogeneización de la cultura y que fue suscrito en su momento por nuestro país. Además nos asiste el propio derecho que todos tenemos a la cultura y que se establece en el artículo cuarto constitucional.

Las películas mexicanas y sus creadores son parte de la cultura nacional. Es indispensable el reconocimiento de la naturaleza específica de los bienes y servicios culturales más allá de su contenido mercantil. Pues toda sociedad que produce y pone en circulación su imaginario fílmico se beneficia en lo tangible e intangible: el cine es arte e industria a la vez. Una industria cultural con grandes inversiones y que genera numerosos empleos. Un sector que en los últimos años se ha fortalecido en la producción pero que enfrenta graves dificultades de salida y recuperación económica. De no regularse, las prácticas comerciales que imperan podrían colapsar nuestra industria cancelando así todo beneficio nacional y entregando finalmente la productividad de este sector al extranjero tanto en lo tangible como en lo intangible.

EL SUPUESTO BENEFICIO A UN GRUPO: 

Es de notar que los “productores, directores, guionistas y actores” hacen referencia a un grupo de autores y artistas cuya supuesta utilidad en todo caso se contempla en el noveno párrafo del Art. 28 constitucional para el apoyo a la creación y los creadores. No así, el privilegio a exhibidores y distribuidores que se consagra en este dictamen a costa del beneficio social de un público que no cuenta con garantía de acceso a la cinematografía de México y el mundo.

COARTAR LIBERTAD DE COMERCIO: 

El cine nacional vive sometido. Aunque ya hemos señalado varios aspectos, la intención es profundizar el análisis y la reflexión en un Foro. Veamos que cada año diversas circunstancias definen las temporadas más favorables para que la gente acuda al cine, cine de EU, por supuesto. Mientras tanto, todas las películas mexicanas batallan entre sí -y con el cine del mundo- para conseguir una pantalla en el resto de las fechas que pueden ser poco atractivas o francamente indeseables. Y aunque legalmente se debieran respetar porcentajes y acuerdos, suele ocurrir que unilateralmente se suspendan las funciones del cine nacional en favor de una película estadounidense. No siempre es por “calidad”, a veces un título llega con un número exorbitante de copias y acapara el mercado (práctica que en su propio país no aplica porque está regulada). La falta de regulación deja al sector productivo de ésta industria a expensas de desafortunadas prácticas de los otros sectores. Ya sea la cuestionable repartición del peso en taquilla, las más desfavorables condiciones de exhibición u otras lamentables prácticas en contra del cine nacional y sus creadores.

“Con la iniciativa se limita la disponibilidad del tiempo de exhibición en las salas de cine, imponiendo y ampliando el porcentaje mínimo de exhibición, así como el plazo obligatorio de permanencia en cartelera.
Por no ser lógicas ni razonables, este tipo de disposiciones no existen en otras industrias culturales y de entretenimiento. Por ejemplo, no se impone a los canales de televisión un porcentaje mínimo de contenido nacional, ni tampoco se obliga a las casas editoriales o librerías, a cumplir con dicha cuota de productos nacionales. Igualmente, tampoco se obliga a las televisoras, ni a las producciones teatrales a permanecer al aire o en cartelera, según corresponda, más allá del plazo que dicte la preferencia del público."

ESTE TIPO DE DISPOSICIONES EN OTRAS INDUSTRIAS: 

Inquieta que la propia comisión de RTC desestime, por ejemplo, la previsión de un porcentaje mínimo al contenido de producción nacional en televisión. En el caso de la televisión la ley regula una relación de correspondencia entre el tiempo destinado a los anuncios, el del conjunto de la programación y el de la producción nacional. Podemos citar, la Ley Federal de Radio y Televisión que establece un incentivo para incluir publicidad de acuerdo al porcentaje de programación de contenidos de producción nacional (Art. 72-A), y obliga a estimular los valores artísticos y expresiones del arte mexicano dedicándole un mínimo diario de programación en vivo que de requerir actores, además deberá incluir un mayor tiempo cubierto por mexicanos, Art. 73 de la ley y Art. 32 de su reglamento.

Este tipo de disposiciones no son tema nuevo en los ordenamientos que han regulado nuestra cinematografía. Desde 1952, el Art. 2º de la Ley de la industria Cinematográfica establecía una garantía de reserva de por lo menos el 50% del tiempo de pantalla en cada sala para las películas mexicanas. Esta consideración se mantuvo vigente hasta que esta ley fue abrogada en 1992, y luego pasamos al 10% actual a pesar de que la cuota mínima que México se reservó en el TLC establece hasta el 30% (mismo que está a discusión en la iniciativa de este dictamen).

En la Época de Oro del cine nacional nuestra industria ocupaba la 2ª posición en la captación de divisas (sólo detrás de la industria del petróleo), y a nivel nacional era la tercera industria más fuerte facturando el 40% de los ingresos. En los 70’s aportaba el 4% del PIB, en los 90’s llegamos a observar un 45% de nuestro cine en salas. Con el salinismo el Estado vendió su cadena de salas (COTSA), los Estudios América y creó la nueva ley donde el tiempo de pantalla reservado a nuestro cine pasó del 50% al 10% actual. La nueva ley sólo acoplaba nuestra industria al nuevo concepto de entretenimiento establecido en el TLC, con lo que se beneficiaba a las cadenas de distribución y exhibición que llevaban a las pantallas el cine estadounidense. Así que en el 2000 la presencia de nuestro cine en nuestras salas fue del 8.7% y en el 2010 se redujo al 5.6%. La industria cultural cinematográfica de nuestro país nunca será la que fue sin un marco legislativo que promueva el verdadero desarrollo de su potencial. Países como Corea, Japón, Francia, España, Alemania o Argentina ya han tomado las previsiones que garanticen la exhibición y programación de sus películas con un impacto positivo en sus respectivas industrias. En Corea el cine nacional tiene una presencia del 46%, en Japón del 52 % y en Francia del 35 %.

Hoy la tendencia internacional de las cinematografías que verdaderamente buscan la expansión es garantizar que los ciudadanos de sus países tengan acceso a sus películas. Pero sobre todo son las políticas públicas de gobiernos sensibles a la práctica de dominio extranjero que contraviene el derecho a la diversidad cultural y que está afectando al cine nacional como expresión de la cultura.

“La preferencia del público es y debe ser, el único criterio para definir el tipo de películas ofrecidas y su plazo de permanencia en carteleras.
De la misma forma no existe equidad ni igualdad en cuanto al tratamiento de los diferentes sectores que Intervienen en el proceso de explotación de una película cinematográfica, dando un trato discriminatorio y diferenciado entre situaciones análogas”.

EL CRITERIO PARA DEFINIR LA OFERTA Y PERMANENCIA DE LAS PELÍCULAS:

La libertad de elección sólo puede garantizarse con una oferta variada las 52 semanas del año, en todos los horarios y funciones, donde el público de toda la República pueda elegir entre las cinematografías de todo el mundo incluyendo la propia. Y no como ahora, que decide bajo la imposición de un sólo modelo de narración cinematográfica sin que se garantice su acceso a otras ofertas culturales a pesar de lo que establece el derecho constitucional y el Tratado internacional sobre la diversidad cultural suscrito por nuestro país. Además, hoy su elección queda acotada a unos cuantos títulos que acaparan todas las pantallas y horarios, porque gracias a esa agresividad en la distribución es que el cine estadounidense mantiene su hegemonía.

Sobre la permanencia de las películas habrá que agregar que en el entendido de que se generen las condiciones para que el espectador realmente elija entre una oferta plural, nadie podría objetar que sólo el publico determine la permanencia de una película y la posibilidad de volverla un éxito en taquilla.

La cuota de pantalla sólo es una herramienta. Una medida que los Estados se han dado para proteger su cinematografía en el mercado, porque lo que está en juego no sólo es el éxito o fracaso de una industria y sus empresas, sino el debilitamiento o desaparición de la propia identidad cultural.

“Actualmente y por acuerdo de algunos exhibidores, a la fecha se garantizan dos semanas en cartelera a directores mexicanos para que exhiban operas primas o segundas obras, para otorgarles mayor difusión entre el público. Este acuerdo comercial es preferencial para los realizadores mexicanos y no se otorga a extranjeros; sin embargo, si se pretendiera elevar este acuerdo a nivel de ley, sería violatorio de tratados internacionales que a obligan cumplir con los principios de “Trato Nacional” a productos extranjeros, de la “Cláusula Ratchet” y de los “Requisitos de Desempeño” 

Efectivamente, hace unos años creadores y exhibidores firmaron un acuerdo que en lo general plantea la intención de propiciar una mayor difusión para óperas primas y segundas obras a partir de mantener una cuota de exhibición de dos semanas completas a partir de su estreno. En la práctica el acuerdo se incumple o se aplica discrecionalmente, tanto en el tiempo de exhibición, el número de funciones y entre otros, la cobertura de horarios.

La relación de dependencia de los creadores que producen una obra cinematográfica respecto a los distribuidores y exhibidores que la hacen llegar al público, entraña la debilidad para hacer verdaderamente efectivo lo señalado en el citado acuerdo. Por otro lado, la producción de nuestro cine va en ascenso y su garantía de estreno queda a expensas de la voracidad con que el cine de EU acapara nuestras salas con muchas copias, con pocos títulos, desplazando a nuestras películas en un escenario que no ha sido regulado a suficiencia.

Por ello respaldamos la reforma al artículo que plantea el incremento en el porcentaje de exhibición del cine mexicano del 10% actual al 30% en las pantallas nacionales, así como toda política pública que permita la defensa y promoción del cine como expresión de nuestra cultura, o aquella que garantice una competición más justa.

A estas alturas ya no sorprende que la argumentación de este dictamen aluda casi exclusivamente a normativas comerciales. Sin embargo, ni en esos términos resulta improcedente la petición de la presente iniciativa, ya que entre las reservas que México hizo al firmar el Tratado de Libre Comercio de Norteamérica, señala que el 30% del tiempo anual en pantalla en cada sala, puede ser reservado a las películas producidas por personas mexicanas dentro o fuera del territorio de México. Así que resulta ocioso invocar principios legales cuando no existe violación alguna, pues la petición atiende a un legítimo derecho tanto en el ámbito comercial como en el cultural.

“En cuanto a la producción cinematográfica el aumento del plazo obligatorio de exhibición de una película y/o del porcentaje total de exhibición de películas nacionales no garantizan mayor número de asistentes ni mayores ingresos en taquilla, así como la garantía de exhibición y/o la cuota pantalla, podrán desalentar la innovación, originalidad y calidad de las obras a exhibir, lo que conlleva en un menor ingreso en taquilla, afectando a todos los sectores de la industria.
De igual forma se limitaría la libre de competencia y restringiría la asignación de salas cinematográficas conforme a la demanda real del mercado consumidor, dejando de lado la preferencia y demanda del público consumidor, creando un “mercado artificial” que ocasionaría falsas protecciones y falta de incentivos para que existan producciones cinematográficas mexicanas de mejor calidad.

En la distribución de películas está se vería afectada dado que el tiempo para exhibición de películas en un recurso limitado y por consiguiente se obstaculizará el acceso a cartelera tanto a distribuidores major como a distribuidores independientes. Esto provocara que los costos de distribución de las películas se eleven significativamente, tanto para grandes como pequeñas distribuidoras, sin que ello represente un beneficio económico de riesgo en taquilla.

En la exhibición de películas, esta también se vería afectada debido a que se impondría la carga de mantener películas por cierto plazo y/o de mantener una proporción elevada de películas mexicanas en cartelera, a pesar de su poco o nulo éxito comercial, asumiendo los costos que ello implica, además de que causaría que se rechacen películas más rentables y que correspondan mejor al gusto del público consumidor.

Eventualmente, tendrían que sacrificarse semanas en cartelera de películas mexicanas exitosas (del agrado del público) para asegurar la exhibición de otras, quizás no exitosas ni del agrado del público”


Llama la atención la parcialidad del análisis, la falta de sustento y la superficialidad con que se aborda la situación que atraviesa la industria cultural de nuestro cine.

Ya se ha respondido en términos generales a varias de las consideraciones que se hacen ahora, pero a fin de abordar el tema con verdadera seriedad y en toda su dimensión, conminamos una vez más a ésta comisión para que se convoque a un Foro Público de Reflexión y Análisis sobre la situación de la Industria Cultural Cinematográfica en nuestro País a fin de efectuar la reforma que la Ley del cine requiere para propiciar condiciones que permitan el desarrollo y fortalecimiento de esta expresión de nuestra cultura.

Atentamente,

Quienes suscribimos la presente petición.

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