CONSIDERACIONES DE LA COMUNIDAD
CINEMATOGRÁFICA SOBRE EL DICTAMEN NEGATIVO PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE RTC
RESPECTO A LA INICIATIVA DE REFORMAR EL ART. 19 DE LA LEY FEDERAL DE
CINEMATOGRAFÍA
Los argumentos de la comisión de Radio, Televisión y
Cinematografía (RTC) de la Cámara de Diputados para desechar la iniciativa de
reforma al Artículo 19 de la Ley Federal de Cinematografía que busca garantizar
que los mexicanos tengamos acceso a nuestro cine, además de que resultan
superficiales, privilegian intereses mercantiles por encima de los beneficios
sociales, artísticos culturales y económicos que establece la Constitución y
los Tratados Internacionales que México ha firmado en la materia.
A la Comisión de RTC le tomó casi un año el análisis que llevaría
a su dictamen, mismo la comunidad responde punto por punto a continuación:
Los Diputados señalan “se considera
que de imponer “cuotas” mínimas para la exhibición de películas nacionales, se
afectaría la libre competencia y concurrencia por la disponibilidad de tiempo
de exhibición (como recurso limitado)”
CUOTAS MÍNIMAS: La ley en el Art. 19 (materia de esta iniciativa)
ya reserva cuotas mínimas a los exhibidores (10% de pantalla y una semana como
mínimo de estreno en salas). El propio espíritu del artículo hoy vigente ha
sido el de propiciar un trato cada vez más justo y equitativo a las
producciones nacionales frente a las extranjeras.
LIBRE COMPETENCIA Y LIBRE CONCURRENCIA: Hay una saturación de muy
pocas películas evidentemente resultado de una práctica desleal. El público que
acude a los cines a lo largo de la República siempre encuentra un acaparamiento
de las pantallas por parte del cine estadounidense, y en ocasiones sólo puede
elegir entre escasos títulos a pesar de que México ocupa la posición número 6
entre los países que más pantallas tienen en el mundo. Incluso al interior de
la República hay pantallas a las que difícilmente llega una película mexicana a
pesar del reconocimiento internacional que ha ganado nuestra cinematografía. De
las 35 distribuidoras registradas en el país ninguna distribuye exclusivamente
cine mexicano. La películas nacionales son constantemente desplazadas por la
práctica desleal de comercio internacional conocida como dumping, que en este
caso no sólo es económico sino también cultural. Diversos acuerdos
internacionales penalizan esta práctica, y la Ley de Comercio Exterior de
nuestro país la sanciona en su Art. 28. Los afectados reclamamos mecanismos de
resguardo de una industria nacional que si bien ha crecido en los últimos años,
no puede competir en un esquema donde la industria estadounidense ofrece
películas de más de 40 millones de dólares a un precio reducido, mientras las
películas mexicanas de aproximadamente 1.8 millones de dólares se ofrecen al mismo
o menor precio. Como ejemplo, observemos el reporte del pasado
viernes 25 junio 2011 donde cuatro títulos (Cars
2, Ex Men, Piratas del Caribe 4, Kung fu
Panda 2) tienen 4,471 pantallas de un total de 4,818 pantallas en el país,
es decir, el 92 % de las pantallas mexicanas. Cuatro películas llegan a ocupar
el 92% del total de salas y horarios en nuestro país, y si consideramos el
resto de películas de EU que tienen menos de 600 copias, el resultado es que la
cinematografía de EU se proyecta en el 98 % de nuestras pantallas. Sólo el 2%
suele compartirse entre el cine nacional y el del resto del mundo. ¿Con estas
cifras quién podría alegar la libre concurrencia?
Al final
del 2010 la media anual de exhibición de cine estadounidense en México fue del
88% , el 4.1% correspondió al cine internacional y 7.9% al cine mexicano.
“De tal forma que al ser la libertad
de comercio irrestricta, cualquier limitación al ejercicio de este derecho y
que no tenga por objeto una protección contra prácticas que la limiten
(monopolios o prácticas desleales), como es el caso de restringir la libre
oferta y demanda de películas cinematográficas, será motivo de violaciones a
dicha garantía individual y, por ende, atacable en vía de amparo ante los
Tribunales Federales”
PROTECCIÓN CONTRA PRÁCTICAS DESLEALES: Estamos de acuerdo en
proteger la garantía al libre comercio. Y nos pronunciamos apelando al objeto
que obliga a legislar ante la evidencia de “prácticas desleales” -comprendido
en el Art. 28 de la CPEUM, y en el Art. 28 de la Ley de Comercio Exterior-.
Además nos asiste el derecho al acceso a la cultura y la garantía del derecho a
la Información contemplados respectivamente en el Art. 4º y 6º de la Constitución, y los acuerdos
Internacionales en que nuestro país ha firmado por el derecho a la cultura. La
propia industria de Estados Unidos a través de la Motion Picture Association of
America (MPAA), tiene un acuerdo industrial que impide que un titulo acapare
más del 15% de las pantallas del país. Pero dicho acuerdo obviamente no es extensivo a México donde, por ejemplo: Harry
Potter se estrena con 2,434 copias, casi el 46 % del total de las
pantallas, o Linterna verde con 1,572
que representa el 32%.
“la iniciativa de reforma planteada,
si bien no necesariamente coarta el derecho a dedicarse a un trabajo o comercio
lícito, también es cierto que la violación a la garantía constitucional
establecida en el artículo 5° Constitucional se actualiza en el momento en que
se establece un “supuesto beneficio” a un grupo específico de personas
(productores, directores, guionistas y actores mexicanos), en perjuicio de la
colectividad general (que se entiende como el público asistente a las salas de
cine que es el grueso de la población, así como los demás sectores de la
industria cinematográfica), al coartar la posibilidad de decidir, seleccionar y
preferir películas que, a su juicio y gusto, atendiendo al tema, novedad y
originalidad y principalmente calidad, pueden o no durar más o menos del tiempo
de exhibición señalados en la iniciativa.
El planeamiento de la iniciativa de
reforma, como tal, no establece un beneficio colectivo para todas las personas,
ni una protección a los derechos sociales, por lo que no se actualiza un
interés público o social que se requiere para coartar la libertad de comercio
garantizada en el artículo 5° Constitucional antes mencionado””
NO SE COARTA EL DERECHO A DEDICARSE A UN TRABAJO O COMERCIO
LÍCITO:
Para ejercer la libertad de empleo en la industria cultural cinematográfica,
primero el cine mexicano debiera existir como producto fílmico. Pero el
ejercicio de este derecho puede ser objetado cuando las políticas públicas no
están alentando el sano desarrollo de esta industria, ni la posibilidad de que
los creadores no terminemos convertidos en meros espectadores de la
cinematografía dominante.
EL SUPUESTO PERJUICIO A LA COLECTIVIDAD Y LA LIBERTAD DE
ELEGIR: Ninguna colectividad podría
beneficiarse de mirar casi exclusivamente sólo una cinematografía, y tampoco es
real que en las condiciones existentes de oferta lo que se esté protegiendo sea
la libertad de elegir. Para ejercer este derecho el publico tendría que contar
con una oferta plural donde las diversas producciones compitan en igualdad de
circunstancias. Pero la práctica hasta ahora además de negar al espectador el
acceso a la cultura nacional, le obliga a ver sólo películas estadounidenses.
EL BENEFICIO A LA COLECTIVIDAD, EL INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL:
El beneficio a la colectividad se sustenta legítimamente al
cumplir con el Tratado sobre la Diversidad Cultural, un acuerdo internacional
que busca evitar la homogeneización de la cultura y que fue suscrito en su
momento por nuestro país. Además nos asiste el propio derecho que todos tenemos
a la cultura y que se establece en el artículo cuarto constitucional.
Las películas mexicanas y sus creadores son parte de la cultura
nacional. Es indispensable el reconocimiento de la naturaleza específica de los
bienes y servicios culturales más allá de su contenido mercantil. Pues toda
sociedad que produce y pone en circulación su imaginario fílmico se beneficia
en lo tangible e intangible: el cine es arte e industria a la vez. Una
industria cultural con grandes inversiones y que genera numerosos empleos. Un sector
que en los últimos años se ha fortalecido en la producción pero que enfrenta
graves dificultades de salida y recuperación económica. De no regularse, las
prácticas comerciales que imperan podrían colapsar nuestra industria cancelando
así todo beneficio nacional y entregando finalmente la productividad de este
sector al extranjero tanto en lo tangible como en lo intangible.
EL SUPUESTO BENEFICIO A UN GRUPO: Es de notar que los
“productores, directores, guionistas y actores” hacen referencia a un grupo de
autores y artistas cuya supuesta utilidad en todo caso se contempla en el
noveno párrafo del Art. 28 constitucional para el apoyo a la creación y los
creadores. No así, el privilegio a exhibidores y distribuidores que se consagra
en este dictamen a costa del beneficio social de un público que no cuenta con
garantía de acceso a la cinematografía de México y el mundo.
COARTAR LIBERTAD DE COMERCIO: El cine nacional vive sometido.
Aunque ya hemos señalado varios aspectos, la intención es profundizar el análisis
y la reflexión en un Foro. Veamos que cada año diversas circunstancias definen
las temporadas más favorables para que la gente acuda al cine, cine de EU, por
supuesto. Mientras tanto, todas las películas mexicanas batallan entre sí -y
con el cine del mundo- para conseguir una pantalla en el resto de las fechas
que pueden ser poco atractivas o francamente indeseables. Y aunque legalmente
se debieran respetar porcentajes y acuerdos, suele ocurrir que unilateralmente
se suspendan las funciones del cine nacional en favor de una película
estadounidense. No siempre es por “calidad”, a veces un título llega con un
número exorbitante de copias y acapara el mercado (práctica que en su propio
país no aplica porque está regulada). La falta de regulación deja al sector
productivo de ésta industria a expensas de desafortunadas prácticas de los
otros sectores. Ya sea la cuestionable repartición del peso en taquilla, las
más desfavorables condiciones de exhibición u otras lamentables prácticas en
contra del cine nacional y sus creadores.
“Con la iniciativa se limita la
disponibilidad del tiempo de exhibición en las salas de cine, imponiendo y
ampliando el porcentaje mínimo de exhibición, así como el plazo obligatorio de
permanencia en cartelera.
Por no ser lógicas ni razonables,
este tipo de disposiciones no existen en otras industrias culturales y de
entretenimiento. Por ejemplo, no se impone a los canales de televisión un
porcentaje mínimo de contenido nacional, ni tampoco se obliga a las casas
editoriales o librerías, a cumplir con dicha cuota de productos nacionales.
Igualmente, tampoco se obliga a las televisoras, ni a las producciones
teatrales a permanecer al aire o en cartelera, según corresponda, más allá del
plazo que dicte la preferencia del público.
ESTE TIPO DE DISPOSICIONES EN OTRAS INDUSTRIAS:
Inquieta que la propia comisión de RTC desestime, por ejemplo, la
previsión de un porcentaje mínimo al contenido de producción nacional en
televisión. En el caso de la televisión la ley regula una relación de
correspondencia entre el tiempo destinado a los anuncios, el del conjunto de la
programación y el de la producción nacional. Podemos citar, la Ley Federal de
Radio y Televisión que establece un incentivo para incluir publicidad de
acuerdo al porcentaje de programación de contenidos de producción nacional
(Art. 72-A), y obliga a estimular los valores artísticos y expresiones del arte
mexicano dedicándole un mínimo diario de programación en vivo que de requerir
actores, además deberá incluir un mayor tiempo cubierto por mexicanos, Art. 73
de la ley y Art. 32 de su reglamento.
Este tipo de disposiciones no son tema nuevo en los ordenamientos
que han regulado nuestra cinematografía. Desde 1952, el Art. 2º de la Ley de la
industria Cinematográfica establecía una garantía de reserva de por lo menos el
50% del tiempo de pantalla en cada sala para las películas mexicanas. Esta
consideración se mantuvo vigente hasta que esta ley fue abrogada en 1992, y
luego pasamos al 10% actual a pesar de que la cuota mínima que México se
reservó en el TLC establece hasta el 30% (mismo que está a discusión en la
iniciativa de este dictamen).
En la Época de Oro del cine nacional nuestra industria ocupaba la
2ª posición en la captación de divisas (sólo detrás de la industria del petróleo),
y a nivel nacional era la tercera industria más fuerte facturando el 40% de los
ingresos. En los 70’s aportaba el 4% del PIB, en los 90’s llegamos a observar
un 45% de nuestro cine en salas. Con el salinismo el Estado vendió su cadena de
salas (COTSA), los Estudios América y creó la nueva ley donde el tiempo de
pantalla reservado a nuestro cine pasó del 50% al 10% actual. La nueva ley sólo
acoplaba nuestra industria al nuevo concepto de entretenimiento establecido en
el TLC, con lo que se beneficiaba a las cadenas de distribución y exhibición
que llevaban a las pantallas el cine estadounidense. Así que en el 2000 la
presencia de nuestro cine en nuestras salas fue del 8.7% y en el 2010 se redujo
al 5.6%. La industria cultural cinematográfica de nuestro país nunca será la
que fue sin un marco legislativo que promueva el verdadero desarrollo de su
potencial. Países como Corea, Japón, Francia, España, Alemania o
Argentina ya han tomado las previsiones que garanticen la exhibición y
programación de sus películas con un impacto positivo en sus respectivas
industrias. En Corea el cine nacional tiene una presencia del 46%, en Japón del
52 % y en Francia del 35 %.
Hoy la tendencia internacional de las cinematografías que
verdaderamente buscan la expansión es garantizar que los ciudadanos de sus
países tengan acceso a sus películas. Pero sobre todo son las políticas
públicas de gobiernos sensibles a la práctica de dominio extranjero que
contraviene el derecho a la diversidad cultural y que está afectando al cine
nacional como expresión de la cultura.
“La preferencia del público es y debe
ser, el único criterio para definir el tipo de películas ofrecidas y su plazo
de permanencia en carteleras.
De la misma forma no existe equidad
ni igualdad en cuanto al tratamiento de los diferentes sectores que Intervienen
en el proceso de explotación de una película cinematográfica, dando un trato
discriminatorio y diferenciado entre situaciones análogas”.
EL CRITERIO PARA DEFINIR LA OFERTA Y PERMANENCIA DE LAS PELÍCULAS:
La libertad de elección sólo puede garantizarse con una oferta
variada las 52 semanas del año, en todos los horarios y funciones, donde el
público de toda la República pueda elegir entre las cinematografías de todo el
mundo incluyendo la propia. Y no como ahora, que decide bajo la imposición de
un sólo modelo de narración cinematográfica sin que se garantice su acceso a
otras ofertas culturales a pesar de lo que establece el derecho constitucional
y el Tratado internacional sobre la diversidad cultural suscrito por nuestro
país. Además, hoy su elección queda acotada a unos cuantos títulos que acaparan
todas las pantallas y horarios, porque gracias a esa agresividad en la
distribución es que el cine estadounidense mantiene su hegemonía.
Sobre la permanencia de las películas habrá que agregar que en el
entendido de que se generen las condiciones para que el espectador realmente
elija entre una oferta plural, nadie podría objetar que sólo el publico
determine la permanencia de una película y la posibilidad de volverla un éxito
en taquilla.
La cuota de pantalla sólo es una herramienta. Una medida que los
Estados se han dado para proteger su cinematografía en el mercado, porque lo
que está en juego no sólo es el éxito o fracaso de una industria y sus
empresas, sino el debilitamiento o desaparición de la propia identidad
cultural.
“Actualmente y por acuerdo de algunos
exhibidores, a la fecha se garantizan dos semanas en cartelera a directores
mexicanos para que exhiban operas primas o segundas obras, para otorgarles mayor
difusión entre el público. Este acuerdo comercial es preferencial para los
realizadores mexicanos y no se otorga a extranjeros; sin embargo, si se
pretendiera elevar este acuerdo a nivel de ley, sería violatorio de tratados
internacionales que a obligan cumplir con los principios de “Trato Nacional” a
productos extranjeros, de la “Cláusula Ratchet” y de los “Requisitos de
Desempeño”
Efectivamente, hace unos años creadores y exhibidores firmaron un
acuerdo que en lo general plantea la intención de propiciar una mayor difusión
para óperas primas y segundas obras a partir de mantener una cuota de
exhibición de dos semanas completas a partir de su estreno. En la práctica el
acuerdo se incumple o se aplica discrecionalmente, tanto en el tiempo de
exhibición, el número de funciones y entre otros, la cobertura de horarios.
La relación de dependencia de los creadores que producen una obra
cinematográfica respecto a los distribuidores y exhibidores que la hacen llegar
al público, entraña la debilidad para hacer verdaderamente efectivo lo señalado
en el citado acuerdo. Por otro lado, la producción de nuestro cine va en
ascenso y su garantía de estreno queda a expensas de la voracidad con que el
cine de EU acapara nuestras salas con muchas copias, con pocos títulos,
desplazando a nuestras películas en un escenario que no ha sido regulado a
suficiencia.
Por ello respaldamos la reforma al artículo que plantea el
incremento en el porcentaje de exhibición del cine mexicano del 10% actual al
30% en las pantallas nacionales, así como toda política pública que permita la
defensa y promoción del cine como expresión de nuestra cultura, o aquella que
garantice una competición más justa.
A estas alturas ya no sorprende que la argumentación de este
dictamen aluda casi exclusivamente a normativas comerciales. Sin embargo, ni en
esos términos resulta improcedente la petición de la presente iniciativa, ya
que entre las reservas que México hizo al firmar el Tratado de Libre Comercio
de Norteamérica, señala que el 30% del
tiempo anual en pantalla en cada sala, puede ser reservado a las películas
producidas por personas mexicanas dentro o fuera del territorio de México. Así
que resulta ocioso invocar principios legales cuando no existe violación
alguna, pues la petición atiende a un legítimo derecho tanto en el ámbito
comercial como en el cultural.
“En cuanto a la producción
cinematográfica el aumento del plazo obligatorio de exhibición de una película
y/o del porcentaje total de exhibición de películas nacionales no garantizan
mayor número de asistentes ni mayores ingresos en taquilla, así como la
garantía de exhibición y/o la cuota pantalla, podrán desalentar la innovación,
originalidad y calidad de las obras a exhibir, lo que conlleva en un menor
ingreso en taquilla, afectando a todos los sectores de la industria.
De igual forma se limitaría la libre
de competencia y restringiría la asignación de salas cinematográficas conforme
a la demanda real del mercado consumidor, dejando de lado la preferencia y
demanda del público consumidor, creando un “mercado artificial” que ocasionaría
falsas protecciones y falta de incentivos para que existan producciones
cinematográficas mexicanas de mejor calidad.
En la distribución de películas está
se vería afectada dado que el tiempo para exhibición de películas en un recurso
limitado y por consiguiente se obstaculizará el acceso a cartelera tanto a
distribuidores major como a distribuidores independientes. Esto provocara que
los costos de distribución de las películas se eleven significativamente, tanto
para grandes como pequeñas distribuidoras, sin que ello represente un beneficio
económico de riesgo en taquilla.
En la exhibición de películas, esta
también se vería afectada debido a que se impondría la carga de mantener
películas por cierto plazo y/o de mantener una proporción elevada de películas
mexicanas en cartelera, a pesar de su poco o nulo éxito comercial, asumiendo
los costos que ello implica, además de que causaría que se rechacen películas
más rentables y que correspondan mejor al gusto del público consumidor.
Eventualmente, tendrían que
sacrificarse semanas en cartelera de películas mexicanas exitosas (del agrado
del público) para asegurar la exhibición de otras, quizás no exitosas ni del
agrado del público”
Llama la atención la parcialidad del análisis, la falta de
sustento y la superficialidad con que se aborda la situación que atraviesa la
industria cultural de nuestro cine.
Ya se ha respondido en términos generales a varias de las
consideraciones que se hacen ahora, pero a fin de abordar el tema con verdadera
seriedad y en toda su dimensión, conminamos una vez más a ésta comisión para
que se convoque a un Foro Público de Reflexión y Análisis sobre la situación de
la Industria Cultural Cinematográfica en nuestro País.
Atentamente,
Quienes suscribimos estos razonamientos:
CONSIDERACIONES DE LA COMUNIDAD
CINEMATOGRÁFICA SOBRE EL DICTAMEN NEGATIVO PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE RTC
RESPECTO A LA INICIATIVA DE REFORMAR EL ART. 19 DE LA LEY FEDERAL DE
CINEMATOGRAFÍA Los argumentos de la comisión de Radio, Televisión y
Cinematografía (RTC) de la Cámara de Diputados para desechar la iniciativa de
reforma al Artículo 19 de la Ley Federal de Cinematografía que busca garantizar
que los mexicanos tengamos acceso a nuestro cine, además de que resultan
superficiales, privilegian intereses mercantiles por encima de los beneficios
sociales, artísticos culturales y económicos que establece la Constitución y
los Tratados Internacionales que México ha firmado en la materia. A la Comisión de RTC le tomó casi un año el análisis que llevaría
a su dictamen, mismo la comunidad responde punto por punto a continuación: Los Diputados señalan “se considera
que de imponer “cuotas” mínimas para la exhibición de películas nacionales, se
afectaría la libre competencia y concurrencia por la disponibilidad de tiempo
de exhibición (como recurso limitado)” CUOTAS MÍNIMAS: La ley en el Art. 19 (materia de esta iniciativa)
ya reserva cuotas mínimas a los exhibidores (10% de pantalla y una semana como
mínimo de estreno en salas). El propio espíritu del artículo hoy vigente ha
sido el de propiciar un trato cada vez más justo y equitativo a las
producciones nacionales frente a las extranjeras. LIBRE COMPETENCIA Y LIBRE CONCURRENCIA: Hay una saturación de muy
pocas películas evidentemente resultado de una práctica desleal. El público que
acude a los cines a lo largo de la República siempre encuentra un acaparamiento
de las pantallas por parte del cine estadounidense, y en ocasiones sólo puede
elegir entre escasos títulos a pesar de que México ocupa la posición número 6
entre los países que más pantallas tienen en el mundo. Incluso al interior de
la República hay pantallas a las que difícilmente llega una película mexicana a
pesar del reconocimiento internacional que ha ganado nuestra cinematografía. De
las 35 distribuidoras registradas en el país ninguna distribuye exclusivamente
cine mexicano. La películas nacionales son constantemente desplazadas por la
práctica desleal de comercio internacional conocida como dumping, que en este
caso no sólo es económico sino también cultural. Diversos acuerdos
internacionales penalizan esta práctica, y la Ley de Comercio Exterior de
nuestro país la sanciona en su Art. 28. Los afectados reclamamos mecanismos de
resguardo de una industria nacional que si bien ha crecido en los últimos años,
no puede competir en un esquema donde la industria estadounidense ofrece
películas de más de 40 millones de dólares a un precio reducido, mientras las
películas mexicanas de aproximadamente 1.8 millones de dólares se ofrecen al mismo
o menor precio. Como ejemplo, observemos el reporte del pasado
viernes 25 junio 2011 donde cuatro títulos (Cars
2, Ex Men, Piratas del Caribe 4, Kung fu
Panda 2) tienen 4,471 pantallas de un total de 4,818 pantallas en el país,
es decir, el 92 % de las pantallas mexicanas. Cuatro películas llegan a ocupar
el 92% del total de salas y horarios en nuestro país, y si consideramos el
resto de películas de EU que tienen menos de 600 copias, el resultado es que la
cinematografía de EU se proyecta en el 98 % de nuestras pantallas. Sólo el 2%
suele compartirse entre el cine nacional y el del resto del mundo. ¿Con estas
cifras quién podría alegar la libre concurrencia? Al final
del 2010 la media anual de exhibición de cine estadounidense en México fue del
88% , el 4.1% correspondió al cine internacional y 7.9% al cine mexicano. “De tal forma que al ser la libertad
de comercio irrestricta, cualquier limitación al ejercicio de este derecho y
que no tenga por objeto una protección contra prácticas que la limiten
(monopolios o prácticas desleales), como es el caso de restringir la libre
oferta y demanda de películas cinematográficas, será motivo de violaciones a
dicha garantía individual y, por ende, atacable en vía de amparo ante los
Tribunales Federales” PROTECCIÓN CONTRA PRÁCTICAS DESLEALES: Estamos de acuerdo en
proteger la garantía al libre comercio. Y nos pronunciamos apelando al objeto
que obliga a legislar ante la evidencia de “prácticas desleales” -comprendido
en el Art. 28 de la CPEUM, y en el Art. 28 de la Ley de Comercio Exterior-.
Además nos asiste el derecho al acceso a la cultura y la garantía del derecho a
la Información contemplados respectivamente en el Art. 4º y 6º de la Constitución, y los acuerdos
Internacionales en que nuestro país ha firmado por el derecho a la cultura. La
propia industria de Estados Unidos a través de la Motion Picture Association of
America (MPAA), tiene un acuerdo industrial que impide que un titulo acapare
más del 15% de las pantallas del país. Pero dicho acuerdo obviamente no es extensivo a México donde, por ejemplo: Harry
Potter se estrena con 2,434 copias, casi el 46 % del total de las
pantallas, o Linterna verde con 1,572
que representa el 32%. “la iniciativa de reforma planteada,
si bien no necesariamente coarta el derecho a dedicarse a un trabajo o comercio
lícito, también es cierto que la violación a la garantía constitucional
establecida en el artículo 5° Constitucional se actualiza en el momento en que
se establece un “supuesto beneficio” a un grupo específico de personas
(productores, directores, guionistas y actores mexicanos), en perjuicio de la
colectividad general (que se entiende como el público asistente a las salas de
cine que es el grueso de la población, así como los demás sectores de la
industria cinematográfica), al coartar la posibilidad de decidir, seleccionar y
preferir películas que, a su juicio y gusto, atendiendo al tema, novedad y
originalidad y principalmente calidad, pueden o no durar más o menos del tiempo
de exhibición señalados en la iniciativa. El planeamiento de la iniciativa de
reforma, como tal, no establece un beneficio colectivo para todas las personas,
ni una protección a los derechos sociales, por lo que no se actualiza un
interés público o social que se requiere para coartar la libertad de comercio
garantizada en el artículo 5° Constitucional antes mencionado”” NO SE COARTA EL DERECHO A DEDICARSE A UN TRABAJO O COMERCIO
LÍCITO: Para ejercer la libertad de empleo en la industria cultural cinematográfica,
primero el cine mexicano debiera existir como producto fílmico. Pero el
ejercicio de este derecho puede ser objetado cuando las políticas públicas no
están alentando el sano desarrollo de esta industria, ni la posibilidad de que
los creadores no terminemos convertidos en meros espectadores de la
cinematografía dominante. EL SUPUESTO PERJUICIO A LA COLECTIVIDAD Y LA LIBERTAD DE
ELEGIR: Ninguna colectividad podría
beneficiarse de mirar casi exclusivamente sólo una cinematografía, y tampoco es
real que en las condiciones existentes de oferta lo que se esté protegiendo sea
la libertad de elegir. Para ejercer este derecho el publico tendría que contar
con una oferta plural donde las diversas producciones compitan en igualdad de
circunstancias. Pero la práctica hasta ahora además de negar al espectador el
acceso a la cultura nacional, le obliga a ver sólo películas estadounidenses. EL BENEFICIO A LA COLECTIVIDAD, EL INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL: El beneficio a la colectividad se sustenta legítimamente al
cumplir con el Tratado sobre la Diversidad Cultural, un acuerdo internacional
que busca evitar la homogeneización de la cultura y que fue suscrito en su
momento por nuestro país. Además nos asiste el propio derecho que todos tenemos
a la cultura y que se establece en el artículo cuarto constitucional. Las películas mexicanas y sus creadores son parte de la cultura
nacional. Es indispensable el reconocimiento de la naturaleza específica de los
bienes y servicios culturales más allá de su contenido mercantil. Pues toda
sociedad que produce y pone en circulación su imaginario fílmico se beneficia
en lo tangible e intangible: el cine es arte e industria a la vez. Una
industria cultural con grandes inversiones y que genera numerosos empleos. Un sector
que en los últimos años se ha fortalecido en la producción pero que enfrenta
graves dificultades de salida y recuperación económica. De no regularse, las
prácticas comerciales que imperan podrían colapsar nuestra industria cancelando
así todo beneficio nacional y entregando finalmente la productividad de este
sector al extranjero tanto en lo tangible como en lo intangible. EL SUPUESTO BENEFICIO A UN GRUPO: Es de notar que los
“productores, directores, guionistas y actores” hacen referencia a un grupo de
autores y artistas cuya supuesta utilidad en todo caso se contempla en el
noveno párrafo del Art. 28 constitucional para el apoyo a la creación y los
creadores. No así, el privilegio a exhibidores y distribuidores que se consagra
en este dictamen a costa del beneficio social de un público que no cuenta con
garantía de acceso a la cinematografía de México y el mundo. COARTAR LIBERTAD DE COMERCIO: El cine nacional vive sometido.
Aunque ya hemos señalado varios aspectos, la intención es profundizar el análisis
y la reflexión en un Foro. Veamos que cada año diversas circunstancias definen
las temporadas más favorables para que la gente acuda al cine, cine de EU, por
supuesto. Mientras tanto, todas las películas mexicanas batallan entre sí -y
con el cine del mundo- para conseguir una pantalla en el resto de las fechas
que pueden ser poco atractivas o francamente indeseables. Y aunque legalmente
se debieran respetar porcentajes y acuerdos, suele ocurrir que unilateralmente
se suspendan las funciones del cine nacional en favor de una película
estadounidense. No siempre es por “calidad”, a veces un título llega con un
número exorbitante de copias y acapara el mercado (práctica que en su propio
país no aplica porque está regulada). La falta de regulación deja al sector
productivo de ésta industria a expensas de desafortunadas prácticas de los
otros sectores. Ya sea la cuestionable repartición del peso en taquilla, las
más desfavorables condiciones de exhibición u otras lamentables prácticas en
contra del cine nacional y sus creadores. “Con la iniciativa se limita la
disponibilidad del tiempo de exhibición en las salas de cine, imponiendo y
ampliando el porcentaje mínimo de exhibición, así como el plazo obligatorio de
permanencia en cartelera. Por no ser lógicas ni razonables,
este tipo de disposiciones no existen en otras industrias culturales y de
entretenimiento. Por ejemplo, no se impone a los canales de televisión un
porcentaje mínimo de contenido nacional, ni tampoco se obliga a las casas
editoriales o librerías, a cumplir con dicha cuota de productos nacionales.
Igualmente, tampoco se obliga a las televisoras, ni a las producciones
teatrales a permanecer al aire o en cartelera, según corresponda, más allá del
plazo que dicte la preferencia del público. ESTE TIPO DE DISPOSICIONES EN OTRAS INDUSTRIAS: Inquieta que la propia comisión de RTC desestime, por ejemplo, la
previsión de un porcentaje mínimo al contenido de producción nacional en
televisión. En el caso de la televisión la ley regula una relación de
correspondencia entre el tiempo destinado a los anuncios, el del conjunto de la
programación y el de la producción nacional. Podemos citar, la Ley Federal de
Radio y Televisión que establece un incentivo para incluir publicidad de
acuerdo al porcentaje de programación de contenidos de producción nacional
(Art. 72-A), y obliga a estimular los valores artísticos y expresiones del arte
mexicano dedicándole un mínimo diario de programación en vivo que de requerir
actores, además deberá incluir un mayor tiempo cubierto por mexicanos, Art. 73
de la ley y Art. 32 de su reglamento. Este tipo de disposiciones no son tema nuevo en los ordenamientos
que han regulado nuestra cinematografía. Desde 1952, el Art. 2º de la Ley de la
industria Cinematográfica establecía una garantía de reserva de por lo menos el
50% del tiempo de pantalla en cada sala para las películas mexicanas. Esta
consideración se mantuvo vigente hasta que esta ley fue abrogada en 1992, y
luego pasamos al 10% actual a pesar de que la cuota mínima que México se
reservó en el TLC establece hasta el 30% (mismo que está a discusión en la
iniciativa de este dictamen). En la Época de Oro del cine nacional nuestra industria ocupaba la
2ª posición en la captación de divisas (sólo detrás de la industria del petróleo),
y a nivel nacional era la tercera industria más fuerte facturando el 40% de los
ingresos. En los 70’s aportaba el 4% del PIB, en los 90’s llegamos a observar
un 45% de nuestro cine en salas. Con el salinismo el Estado vendió su cadena de
salas (COTSA), los Estudios América y creó la nueva ley donde el tiempo de
pantalla reservado a nuestro cine pasó del 50% al 10% actual. La nueva ley sólo
acoplaba nuestra industria al nuevo concepto de entretenimiento establecido en
el TLC, con lo que se beneficiaba a las cadenas de distribución y exhibición
que llevaban a las pantallas el cine estadounidense. Así que en el 2000 la
presencia de nuestro cine en nuestras salas fue del 8.7% y en el 2010 se redujo
al 5.6%. La industria cultural cinematográfica de nuestro país nunca será la
que fue sin un marco legislativo que promueva el verdadero desarrollo de su
potencial. Países como Corea, Japón, Francia, España, Alemania o
Argentina ya han tomado las previsiones que garanticen la exhibición y
programación de sus películas con un impacto positivo en sus respectivas
industrias. En Corea el cine nacional tiene una presencia del 46%, en Japón del
52 % y en Francia del 35 %. Hoy la tendencia internacional de las cinematografías que
verdaderamente buscan la expansión es garantizar que los ciudadanos de sus
países tengan acceso a sus películas. Pero sobre todo son las políticas
públicas de gobiernos sensibles a la práctica de dominio extranjero que
contraviene el derecho a la diversidad cultural y que está afectando al cine
nacional como expresión de la cultura. “La preferencia del público es y debe
ser, el único criterio para definir el tipo de películas ofrecidas y su plazo
de permanencia en carteleras. De la misma forma no existe equidad
ni igualdad en cuanto al tratamiento de los diferentes sectores que Intervienen
en el proceso de explotación de una película cinematográfica, dando un trato
discriminatorio y diferenciado entre situaciones análogas”. EL CRITERIO PARA DEFINIR LA OFERTA Y PERMANENCIA DE LAS PELÍCULAS: La libertad de elección sólo puede garantizarse con una oferta
variada las 52 semanas del año, en todos los horarios y funciones, donde el
público de toda la República pueda elegir entre las cinematografías de todo el
mundo incluyendo la propia. Y no como ahora, que decide bajo la imposición de
un sólo modelo de narración cinematográfica sin que se garantice su acceso a
otras ofertas culturales a pesar de lo que establece el derecho constitucional
y el Tratado internacional sobre la diversidad cultural suscrito por nuestro
país. Además, hoy su elección queda acotada a unos cuantos títulos que acaparan
todas las pantallas y horarios, porque gracias a esa agresividad en la
distribución es que el cine estadounidense mantiene su hegemonía. Sobre la permanencia de las películas habrá que agregar que en el
entendido de que se generen las condiciones para que el espectador realmente
elija entre una oferta plural, nadie podría objetar que sólo el publico
determine la permanencia de una película y la posibilidad de volverla un éxito
en taquilla. La cuota de pantalla sólo es una herramienta. Una medida que los
Estados se han dado para proteger su cinematografía en el mercado, porque lo
que está en juego no sólo es el éxito o fracaso de una industria y sus
empresas, sino el debilitamiento o desaparición de la propia identidad
cultural. “Actualmente y por acuerdo de algunos
exhibidores, a la fecha se garantizan dos semanas en cartelera a directores
mexicanos para que exhiban operas primas o segundas obras, para otorgarles mayor
difusión entre el público. Este acuerdo comercial es preferencial para los
realizadores mexicanos y no se otorga a extranjeros; sin embargo, si se
pretendiera elevar este acuerdo a nivel de ley, sería violatorio de tratados
internacionales que a obligan cumplir con los principios de “Trato Nacional” a
productos extranjeros, de la “Cláusula Ratchet” y de los “Requisitos de
Desempeño” Efectivamente, hace unos años creadores y exhibidores firmaron un
acuerdo que en lo general plantea la intención de propiciar una mayor difusión
para óperas primas y segundas obras a partir de mantener una cuota de
exhibición de dos semanas completas a partir de su estreno. En la práctica el
acuerdo se incumple o se aplica discrecionalmente, tanto en el tiempo de
exhibición, el número de funciones y entre otros, la cobertura de horarios. La relación de dependencia de los creadores que producen una obra
cinematográfica respecto a los distribuidores y exhibidores que la hacen llegar
al público, entraña la debilidad para hacer verdaderamente efectivo lo señalado
en el citado acuerdo. Por otro lado, la producción de nuestro cine va en
ascenso y su garantía de estreno queda a expensas de la voracidad con que el
cine de EU acapara nuestras salas con muchas copias, con pocos títulos,
desplazando a nuestras películas en un escenario que no ha sido regulado a
suficiencia. Por ello respaldamos la reforma al artículo que plantea el
incremento en el porcentaje de exhibición del cine mexicano del 10% actual al
30% en las pantallas nacionales, así como toda política pública que permita la
defensa y promoción del cine como expresión de nuestra cultura, o aquella que
garantice una competición más justa. A estas alturas ya no sorprende que la argumentación de este
dictamen aluda casi exclusivamente a normativas comerciales. Sin embargo, ni en
esos términos resulta improcedente la petición de la presente iniciativa, ya
que entre las reservas que México hizo al firmar el Tratado de Libre Comercio
de Norteamérica, señala que el 30% del
tiempo anual en pantalla en cada sala, puede ser reservado a las películas
producidas por personas mexicanas dentro o fuera del territorio de México. Así
que resulta ocioso invocar principios legales cuando no existe violación
alguna, pues la petición atiende a un legítimo derecho tanto en el ámbito
comercial como en el cultural. “En cuanto a la producción
cinematográfica el aumento del plazo obligatorio de exhibición de una película
y/o del porcentaje total de exhibición de películas nacionales no garantizan
mayor número de asistentes ni mayores ingresos en taquilla, así como la
garantía de exhibición y/o la cuota pantalla, podrán desalentar la innovación,
originalidad y calidad de las obras a exhibir, lo que conlleva en un menor
ingreso en taquilla, afectando a todos los sectores de la industria. De igual forma se limitaría la libre
de competencia y restringiría la asignación de salas cinematográficas conforme
a la demanda real del mercado consumidor, dejando de lado la preferencia y
demanda del público consumidor, creando un “mercado artificial” que ocasionaría
falsas protecciones y falta de incentivos para que existan producciones
cinematográficas mexicanas de mejor calidad. En la distribución de películas está
se vería afectada dado que el tiempo para exhibición de películas en un recurso
limitado y por consiguiente se obstaculizará el acceso a cartelera tanto a
distribuidores major como a distribuidores independientes. Esto provocara que
los costos de distribución de las películas se eleven significativamente, tanto
para grandes como pequeñas distribuidoras, sin que ello represente un beneficio
económico de riesgo en taquilla. En la exhibición de películas, esta
también se vería afectada debido a que se impondría la carga de mantener
películas por cierto plazo y/o de mantener una proporción elevada de películas
mexicanas en cartelera, a pesar de su poco o nulo éxito comercial, asumiendo
los costos que ello implica, además de que causaría que se rechacen películas
más rentables y que correspondan mejor al gusto del público consumidor. Eventualmente, tendrían que
sacrificarse semanas en cartelera de películas mexicanas exitosas (del agrado
del público) para asegurar la exhibición de otras, quizás no exitosas ni del
agrado del público” Llama la atención la parcialidad del análisis, la falta de
sustento y la superficialidad con que se aborda la situación que atraviesa la
industria cultural de nuestro cine. Ya se ha respondido en términos generales a varias de las
consideraciones que se hacen ahora, pero a fin de abordar el tema con verdadera
seriedad y en toda su dimensión, conminamos una vez más a ésta comisión para
que se convoque a un Foro Público de Reflexión y Análisis sobre la situación de
la Industria Cultural Cinematográfica en nuestro País. Atentamente, Quienes suscribimos estos razonamientos:
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